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Pensión de Alimentos: Todo lo que necesitas saber

Actualizado: Mayo 2025Tiempo de lectura: 15 min

La pensión de alimentos en Chile es un derecho fundamental de niños, niñas y adolescentes. Se calcula considerando las necesidades del menor y la capacidad económica del alimentante, y existen mecanismos legales para garantizar su cumplimiento.

Introducción a la pensión de alimentos en Chile

La pensión de alimentos es un derecho esencial para garantizar el bienestar y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en Chile. Este derecho está consagrado en diversas normativas nacionales e internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de la República y el Código Civil chileno.

En términos legales, la pensión de alimentos comprende todo lo necesario para la subsistencia del alimentario: alimentación, habitación, vestimenta, salud, educación, recreación y otros gastos indispensables para su desarrollo. No se limita, por tanto, a la comida, sino que abarca todas las necesidades básicas de la persona.

En Chile, según estadísticas del Poder Judicial, anualmente se presentan más de 60.000 demandas por pensión de alimentos, lo que refleja la importancia y frecuencia de este tema en nuestra sociedad. Además, con la reciente implementación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en 2022, el Estado ha fortalecido los mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta obligación.

Marco legal de la pensión de alimentos

El derecho a alimentos y la obligación de proporcionarlos están regulados principalmente por las siguientes normativas:

  • Código Civil (artículos 321 a 337): Establece quiénes están obligados a proporcionar alimentos, el orden de prelación entre los obligados, y los criterios para determinar el monto.
  • Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias: Regula el procedimiento para solicitar alimentos, las medidas para asegurar su cumplimiento y las sanciones por incumplimiento.
  • Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia: Establece el procedimiento especial para tramitar las causas de alimentos ante los Tribunales de Familia.
  • Ley 21.389 (2022): Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y establece nuevas medidas para garantizar el pago de las pensiones.
  • Convención sobre los Derechos del Niño: Tratado internacional ratificado por Chile que reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo.

Este marco legal establece que los padres son los primeros obligados a proporcionar alimentos a sus hijos, independientemente de si tienen o no el cuidado personal de ellos. La obligación alimenticia es de orden público, lo que significa que no se puede renunciar a ella y tiene preferencia sobre cualquier otra obligación económica del alimentante.

Procedimiento para solicitar pensión de alimentos
Pasos para iniciar el proceso de demanda por pensión de alimentos
  1. 1

    Reunir documentación

    Certificados de nacimiento de los hijos, comprobantes de gastos (educación, salud, vivienda, etc.), liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios del demandado (si se tienen), y cualquier otro documento que acredite las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante.

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    Presentar la demanda

    Puedes hacerlo a través de un abogado particular o solicitar asistencia gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial. La demanda se presenta ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del demandado o del niño. También puedes presentarla en línea a través del portal del Poder Judicial.

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    Audiencia preparatoria

    El tribunal fijará una fecha para la audiencia preparatoria donde se intentará llegar a un acuerdo. Si no hay acuerdo, se fijarán los puntos de prueba y se citará a audiencia de juicio. En esta audiencia, el juez puede fijar una pensión provisoria mientras dura el juicio.

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    Audiencia de juicio

    Se presentan las pruebas (testigos, documentos, etc.) y el juez dictará sentencia, estableciendo el monto de la pensión y la forma de pago. La sentencia puede ser apelada dentro de los 10 días siguientes a su notificación.

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    Liquidación y pago

    Una vez dictada la sentencia, se establece la forma de pago (depósito en cuenta, descuento por planilla, etc.) y se inicia el pago mensual de la pensión. El tribunal puede ordenar la retención del monto de la pensión directamente del sueldo del alimentante.

Importante

Desde la presentación de la demanda, el juez puede fijar una pensión provisoria mientras dura el juicio, si existen antecedentes suficientes. Esta pensión se paga hasta que se dicte la sentencia definitiva y puede ser modificada durante el proceso si cambian las circunstancias.

El proceso judicial de pensión de alimentos

El proceso judicial de pensión de alimentos se tramita ante los Tribunales de Familia y se rige por un procedimiento especial establecido en la Ley 19.968. A continuación, explicamos en detalle cada etapa del proceso:

Presentación de la demanda

La demanda debe contener:

  • Identificación completa del demandante y del demandado
  • Relación de parentesco o vínculo legal que justifica la obligación alimenticia
  • Descripción de las necesidades del alimentario
  • Información sobre la capacidad económica del alimentante
  • Monto de pensión solicitado
  • Documentos que respaldan la demanda (certificados de nacimiento, comprobantes de gastos, etc.)

La demanda puede presentarse personalmente en el tribunal, a través de un abogado, o en línea mediante la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial.

Admisión y notificación

Una vez presentada la demanda, el tribunal verifica que cumpla con los requisitos legales y la admite a tramitación. Luego, ordena notificar al demandado, quien tendrá un plazo para contestar la demanda. La notificación debe ser personal, lo que a veces puede complicar el proceso si el demandado es difícil de ubicar.

Audiencia preparatoria

En esta audiencia, que es obligatoria para ambas partes, el juez:

  • Intenta que las partes lleguen a un acuerdo
  • Si no hay acuerdo, fija los puntos de prueba
  • Determina qué pruebas se admitirán
  • Puede fijar una pensión provisoria si hay antecedentes suficientes
  • Cita a la audiencia de juicio

Si el demandado no asiste a esta audiencia sin causa justificada, el juez puede presumir que acepta los hechos expuestos en la demanda.

Audiencia de juicio

En esta audiencia:

  • Se reciben las pruebas (documentos, testigos, informes periciales, etc.)
  • Las partes exponen sus argumentos
  • El juez dicta sentencia, idealmente en la misma audiencia o dentro de los 15 días siguientes

La sentencia establece el monto de la pensión, la forma de pago, la fecha de inicio del pago y cualquier otra medida necesaria para asegurar su cumplimiento.

Recursos

La sentencia puede ser apelada dentro de los 10 días siguientes a su notificación. La apelación se presenta ante el mismo tribunal que dictó la sentencia y es resuelta por la Corte de Apelaciones correspondiente.

Cumplimiento

Una vez firme la sentencia, el tribunal ordena su cumplimiento. Si el alimentante no paga voluntariamente, se pueden solicitar medidas de apremio como las mencionadas anteriormente.

Modificación y cese de la pensión de alimentos

La pensión de alimentos no es inmutable y puede ser modificada cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla.

Aumento de pensión

Se puede solicitar un aumento de la pensión cuando:

  • Aumentan las necesidades del alimentario (por ejemplo, ingreso a la universidad)
  • Mejora la situación económica del alimentante (aumento de sueldo, herencia, etc.)
  • La pensión fijada ha quedado desactualizada por el paso del tiempo e inflación

Rebaja de pensión

El alimentante puede solicitar una rebaja de la pensión cuando:

  • Disminuye su capacidad económica (pérdida del empleo, enfermedad, etc.)
  • Disminuyen las necesidades del alimentario
  • Nacen nuevos hijos que también requieren alimentos
  • Cambia el régimen de cuidado personal o relación directa y regular

Cese de la obligación alimenticia

La obligación de pagar pensión de alimentos cesa cuando:

  • El alimentario cumple 21 años, salvo que esté estudiando una profesión u oficio
  • Si el alimentario está estudiando, la pensión se extiende hasta los 28 años
  • El alimentario adquiere medios para subsistir por sí mismo
  • Fallece el alimentante o el alimentario

En el caso de hijos con discapacidad que les impida valerse por sí mismos, la pensión puede ser vitalicia.

Procedimiento de modificación

Para modificar la pensión, se debe presentar una demanda de aumento o rebaja ante el mismo tribunal que fijó la pensión original. El procedimiento es similar al de la demanda inicial.

¿Necesitas ayuda?

Si tienes dudas específicas sobre tu caso de pensión de alimentos, nuestros abogados pueden orientarte.

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