Crea un documento formal y válido legalmente para terminar tu relación laboral. Basado en el Artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo.
Tus datos son privados. No guardamos información en nuestros servidores.
La ley sugiere 30 días, pero no es obligatorio. Puedes renunciar con menos tiempo (incluso el mismo día), aunque lo ideal es mantener buenas relaciones.
Para que sea válida ante la Inspección del Trabajo como prueba plena, lo ideal es que sea ratificada ante ministro de fe (Notario o Inspector).
¡No! Al renunciar sigues teniendo derecho a vacaciones proporcionales y días trabajados. Solo pierdes la indemnización por años de servicio.
Si tu empleador no paga cotizaciones o te maltrata para que te vayas, eso podría ser un Autodespido. No renuncies sin asesorarte.
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