¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos en Chile?
La regla general es hasta los 21 años, pero se extiende hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio, y puede ser indefinida si existe una incapacidad. Lo que casi nadie sabe: el pago nunca termina automáticamente — hay que pedir el cese al tribunal.
Actualizado el 2 de julio de 2026 · Equipo LegalPO
Las tres reglas de edad
El Código Civil ordena los límites así:
- Hasta los 21 años: regla general para todos los hijos, estudien o no.
- Hasta los 28 años: si el hijo está estudiando una profesión u oficio (carrera universitaria, técnica o formación equivalente con continuidad real).
- Sin límite de edad: si el hijo sufre una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, o cuando por circunstancias calificadas el tribunal considera indispensable mantener los alimentos.
El error más caro: creer que termina solo
La obligación de pagar no se extingue automáticamente al cumplir la edad. La pensión fue fijada por resolución judicial, y solo otra resolución puede dejarla sin efecto. Si el alimentante simplemente deja de depositar cuando el hijo cumple 21 o 28:
- La deuda sigue acumulándose mes a mes con reajustes e intereses.
- Puede ser incluido en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con retención de la devolución de impuestos, bloqueo de licencia de conducir y pasaporte, y retenciones en operaciones bancarias.
- El monto adeudado es exigible por vía ejecutiva, con embargo incluido.
El camino correcto es presentar una demanda de cese de alimentos ante el mismo tribunal de familia, acompañando certificados que acrediten que el hijo cumplió la edad y no estudia.
¿Quién prueba que estudia?
Después de los 21 años, la carga de la prueba se invierte: es el hijo quien debe acreditar su condición de estudiante con certificados de alumno regular y avance de la carrera. Los tribunales suelen aceptar interrupciones razonables (un congelamiento por salud, un cambio de carrera temprano), pero rechazan la figura del "estudiante eterno" que acumula carreras sin avanzar.
Cese, rebaja y aumento: tres juicios distintos
No confundas el cese (terminar la obligación por edad o fin de estudios) con la rebaja (bajar el monto porque cambió tu capacidad económica) ni con el aumento (subirlo porque crecieron las necesidades). Cada uno requiere demanda propia y prueba distinta. Si tu situación cambió — cesantía, nueva carga familiar, enfermedad — la herramienta correcta es la rebaja, no dejar de pagar.
Preguntas frecuentes
¿La pensión termina automáticamente cuando el hijo cumple 21 o 28 años?
No. El cese no es automático: debe solicitarse al tribunal de familia que decretó la pensión. Mientras no exista resolución judicial de cese, la obligación sigue vigente y la deuda sigue acumulándose, aunque el hijo ya haya cumplido la edad límite.
¿Qué pasa si mi hijo de 22 años no estudia ni trabaja?
Si el hijo mayor de 21 años no está estudiando una profesión u oficio, puedes pedir el cese de la pensión al tribunal. El hijo tendrá la carga de acreditar que sigue estudiando o que existe una causa que justifique mantener los alimentos, como una incapacidad.
¿Se paga pensión de por vida en algún caso?
Sí. Si el hijo tiene una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, la pensión puede mantenerse indefinidamente, sin límite de edad. También el cónyuge o ex cónyuge puede recibir alimentos en ciertos casos.
¿Cuenta un preuniversitario o un curso corto como 'estudiar una profesión u oficio'?
Los tribunales evalúan caso a caso. En general se exige estudio regular y conducente a un título profesional o técnico. Un preuniversitario suele aceptarse como etapa preparatoria razonable; cursos esporádicos o sin continuidad tienden a rechazarse como justificación.
¿Puedo dejar de pagar si el hijo repite ramos o congela la carrera?
No unilateralmente. Si consideras que el hijo abandonó los estudios o los prolonga injustificadamente, debes pedir el cese al tribunal con pruebas (certificados de alumno regular, avance curricular). Dejar de pagar sin resolución judicial genera deuda ejecutable, arraigo y retención de la devolución de impuestos.