Guía completa sobre la Ley 21.461 de desalojo rápido de arrendatarios. Conoce el procedimiento, plazos, requisitos y los derechos de ambas partes.
Antes de la Ley 21.461, desalojar a un arrendatario moroso podía tomar entre 6 meses y más de un año. La nueva ley creó un procedimiento especial más rápido:
| Aspecto | Antes (juicio ordinario) | Ahora (Ley 21.461) |
|---|---|---|
| Duración | 6-12+ meses | 1-3 meses |
| Procedimiento | Juicio sumario | Monitorio especial |
| Plazo para oposición | Audiencia en meses | 10 días hábiles |
| Cláusula aceleración | No existía | Se puede cobrar toda la deuda |
Enviar carta certificada o notificación notarial al arrendatario comunicando la mora en el pago de rentas o el término del contrato. Conservar el comprobante de envío.
Redactar la demanda de desalojo indicando: identificación de las partes, contrato de arriendo, rentas adeudadas o causal de término, y solicitud de lanzamiento.
Presentar la demanda monitoria ante el Juzgado Civil competente (donde se ubica la propiedad). Adjuntar contrato de arriendo, notificaciones y comprobantes de la deuda.
El juez revisa la demanda. Si cumple los requisitos, dicta resolución ordenando al arrendatario pagar o restituir la propiedad dentro de 10 días hábiles.
El arrendatario tiene 10 días hábiles para oponerse con excepciones fundadas. Si no se opone, la resolución queda firme y se puede proceder al lanzamiento.
Con la resolución firme, se solicita al tribunal el lanzamiento. Un receptor judicial procede al desalojo con auxilio de la fuerza pública si es necesario.