El Código Civil chileno divide la herencia en mitad legitimaria (para herederos forzosos), cuarta de mejoras (puede favorecer a algún heredero) y cuarta de libre disposición (el testador la destina libremente).
50%
Se reparte obligatoriamente entre cónyuge e hijos en partes iguales (cónyuge recibe el doble).
25%
Solo puede destinarse a herederos forzosos (cónyuge, hijos, padres). Requiere testamento.
25%
El testador puede dejarla a quien quiera, incluso a personas no emparentadas.
En el Registro Civil o en línea en registrocivil.cl.
Certificados de nacimiento y matrimonio que acrediten el parentesco.
Listar todos los bienes del fallecido: propiedades, vehículos, cuentas bancarias, inversiones.
Sin testamento: en registrocivil.cl (gratis). Con testamento: ante el juez civil con abogado.
Una vez concedida, inscribir las propiedades en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de los herederos.
Dentro de 2 años del fallecimiento para evitar intereses. Declarar ante el SII.
Es un trámite legal obligatorio para que los herederos puedan disponer de los bienes del fallecido. Si no hay testamento, se hace en el Registro Civil. Si hay testamento, se tramita en tribunales.
En el Registro Civil (sin testamento) es gratuita. Si hay testamento, se tramita en tribunales y tiene costos de abogado y notaría, que varían según el caso.
Sin testamento, la ley chilena establece un orden de prioridad: 1° cónyuge e hijos, 2° padres, 3° hermanos, 4° otros parientes colaterales hasta el 6° grado. El cónyuge recibe el doble de lo que recibe cada hijo, con un mínimo de 1/4 de la herencia.
El impuesto va del 1% al 25% según el monto heredado. Existe una exención para herencias menores a 600 UTM (aprox. $40 millones). Cónyuge e hijos tienen tramos más favorables.
Se puede solicitar judicialmente la partición de bienes. Un juez partidor designado repartirá los bienes según la ley, independientemente de la voluntad de ese heredero.
No hay plazo fatal para tramitarla, pero es recomendable hacerla lo antes posible. El impuesto a la herencia genera intereses si se paga después de 2 años desde el fallecimiento.