¿Te despidieron? Conoce todos tus derechos: finiquito, indemnización por años de servicio, vacaciones proporcionales, seguro de cesantía y qué hacer paso a paso.
El finiquito debe incluir todos los conceptos adeudados al momento del despido. Lo que te corresponde depende de la causal:
| Concepto | Art. 161 | Art. 159 | Art. 160 |
|---|---|---|---|
| Sueldo pendiente | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones proporcionales | Sí | Sí | Sí |
| Gratificación proporcional | Sí | Sí | Sí |
| Indemnización años servicio | Sí (tope 11 años) | No | No* |
| Aviso previo (1 mes sueldo) | Sí (si no avisó 30 días) | No | No |
| Seguro cesantía | Individual + Solidario | Solo individual | Solo individual |
* Si demandas y el tribunal declara el despido injustificado, corresponde indemnización con recargo del 50% al 80%.
Es la causal que más derechos otorga al trabajador. El empleador debe pagar indemnización por años de servicio (1 mes por año, tope 11) más aviso previo si no dio 30 días de anticipación. Si la causal no se puede probar, hay recargo del 30%.
Incluye: mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento del plazo, conclusión del trabajo, caso fortuito. En general no generan indemnización por años de servicio, salvo lo pactado en el contrato.
Falta de probidad, acoso, vías de hecho, injurias, ausencias injustificadas, incumplimiento grave, etc. No dan derecho a indemnización, pero el empleador debe probarlas. Si no las prueba en juicio, hay recargo del 50% al 80%.
El empleador debe entregarte una carta de despido por escrito indicando la causal legal, los hechos y la fecha de término. Exige tu copia y léela con atención.
Revisa si la causal es del Art. 159 (mutuo acuerdo, vencimiento), Art. 160 (causales imputables) o Art. 161 (necesidades de la empresa). Esto determina tus derechos.
Usa una calculadora de finiquito para verificar los montos: sueldo pendiente, vacaciones proporcionales, indemnización por años de servicio y aviso previo (si corresponde).
El empleador debe presentarte el finiquito dentro de 10 días hábiles. Revísalo cuidadosamente. Si no estás de acuerdo, puedes firmar con reserva de derechos o negarte a firmar.
El finiquito debe ratificarse ante la Inspección del Trabajo, un Notario o el presidente del sindicato. Sin esta formalidad, el finiquito no tiene poder liberatorio.
Solicita el cobro del seguro de cesantía en la AFC (www.afc.cl). Si fuiste despedido por Art. 161 o fuerza mayor, puedes acceder también al Fondo Solidario.
El finiquito firmado ante ministro de fe tiene poder liberatorio, lo que significa que después no puedes reclamar por los conceptos incluidos. No firmes si:
Si necesitas cobrar el finiquito pero no estás de acuerdo con todo, puedes firmar añadiendo la frase “firmo con expresa reserva de mis derechos respecto de [concepto]”. Esto te permite demandar después por los conceptos reservados.